El principio de precaución nace como consecuencia de la necesidad de proporcionar una amplia protección a la salud humana, animal y del medio ambiente. Si bien inicialmente pretendía conectar riesgos reales y potenciales, cuando “la ausencia absoluta de certeza científica” supone un “peligro de daño grave o irreversible”, este principio fue evolucionado en forma gradual hacia un concepto más complejo y estratificado. De hecho, pese a que su principal logro epistemológico consistió en desplazar el foco de la certeza a la incertidumbre en la visión de la ciencia y el de una actitud legal neutral frente a la incertidumbre científica hacia una tendencia a la seguridad, sus límites se demostraron en su implementación paternalista y discrecional y en el fracaso para describir la incertidumbre como esencial a la vida diaria de las sociedades tecnológicas. Las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad se acercan, cada vez más, a una situación en donde lo incierto es una norma. La incertidumbre pasa a ser un término general que refiere a una gran variedad de situaciones conectadas a las complejidades del conocimiento (Wynne et al. 2007; Stirling 2010): falta de datos, información incompleta o en curso, ignorancia, ambigüedades irresueltas, desarrollos y resultados inesperados y otras formas de imprevisibilidad. Al tratar con tecnologías emergentes (y re emergentes), las instituciones europeas han pasado por un prolongado proceso de aprendizaje sobre cómo y cuándo regular, de manera de no responder demasiado temprano a la tecnología, fracasar en abordar adecuadamente su naturaleza o actuar demasiado tarde perdiendo así la oportunidad de intervenir (Von Schomberg y Davies 2010: 8). Durante este proceso hacia una mejor -o más inteligente- regulación, la UE ha desarrollado un enfoque legislativo específico que reconoce la inclusión política de la ciencia (Shepherd 2000; Vos 2008) y la importancia epistemológica y democrática de la participación y del compromiso público (Wynne et al. 2007). El ‘enfoque europeo’ se define como “basado en la tradición de los derechos humanos y en especial en aquellos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía, justicia y sustentabilidad” (CEC 2012: 4), también se propuso como un modelo global razonable para la gobernanza de las ciencias (CEC 2009, 2012). Ciertamente, en el texto legislativo de las diferentes tecnologías –desde la biotecnología a la nanotecnología y la biología sintética- el concepto original de precaución se vio enriquecido con nuevos elementos de reflexión. Por un lado, la idea de un ‘modelo de participación extendida’ en las relaciones entre ciencia y sociedad, se presenta como un método general para reunir todo el conocimiento relevante mediante el compromiso de ciudadanos potencialmente interesados y para proporcionar la elaboración de políticas. Por el otro, la precaución ha sido (re) incorporada en el principio de responsabilidad que debe comunicar la investigación y la innovación con las tecnologías emergentes. La precaución ya no aplica como un derecho de veto perteneciente a las instituciones y asociaciones con políticas verticalistas. En su lugar, se concibe, cada vez más, como una práctica social más distributiva, que los investigadores, los Estados Miembros, y todos los interesados pueden y deben apoyar directamente como parte de su comportamiento responsable: un principio compartido por la ciencia sensata, las buenas prácticas y la ética pública. Todos estos desarrollos referentes a innovaciones más prudentes son en definitiva coherentes con las expectativas acordadas sobre la gobernanza global de la ciencia y la tecnología (CEC 2009; Suresh 2011). A pesar de las pertinentes preocupaciones sobre la actual capacidad de innovación responsable para prevenir daños (Dupuy 2004, 2011), la idea de responsabilidad práctica colectiva como principio epistemológico, moral y político puede promover una valiosa e innovadora cultura de compromiso social. Esta contribución explora los cambios en el significado y en el rol del principio de precaución, destacándolos como expresiones de coproducción entre ciencia, democracia y derecho, concretamente en su influencia mutua en el establecimiento y la formulación de cada una (Jasanoff 2012).

Tallacchini, M., De la precaución a la innovación responsible, <<REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE SEGUROS>>, 2015; (17): 5-12 [http://hdl.handle.net/10807/69255]

De la precaución a la innovación responsible

Tallacchini, Mariachiara
2015

Abstract

El principio de precaución nace como consecuencia de la necesidad de proporcionar una amplia protección a la salud humana, animal y del medio ambiente. Si bien inicialmente pretendía conectar riesgos reales y potenciales, cuando “la ausencia absoluta de certeza científica” supone un “peligro de daño grave o irreversible”, este principio fue evolucionado en forma gradual hacia un concepto más complejo y estratificado. De hecho, pese a que su principal logro epistemológico consistió en desplazar el foco de la certeza a la incertidumbre en la visión de la ciencia y el de una actitud legal neutral frente a la incertidumbre científica hacia una tendencia a la seguridad, sus límites se demostraron en su implementación paternalista y discrecional y en el fracaso para describir la incertidumbre como esencial a la vida diaria de las sociedades tecnológicas. Las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad se acercan, cada vez más, a una situación en donde lo incierto es una norma. La incertidumbre pasa a ser un término general que refiere a una gran variedad de situaciones conectadas a las complejidades del conocimiento (Wynne et al. 2007; Stirling 2010): falta de datos, información incompleta o en curso, ignorancia, ambigüedades irresueltas, desarrollos y resultados inesperados y otras formas de imprevisibilidad. Al tratar con tecnologías emergentes (y re emergentes), las instituciones europeas han pasado por un prolongado proceso de aprendizaje sobre cómo y cuándo regular, de manera de no responder demasiado temprano a la tecnología, fracasar en abordar adecuadamente su naturaleza o actuar demasiado tarde perdiendo así la oportunidad de intervenir (Von Schomberg y Davies 2010: 8). Durante este proceso hacia una mejor -o más inteligente- regulación, la UE ha desarrollado un enfoque legislativo específico que reconoce la inclusión política de la ciencia (Shepherd 2000; Vos 2008) y la importancia epistemológica y democrática de la participación y del compromiso público (Wynne et al. 2007). El ‘enfoque europeo’ se define como “basado en la tradición de los derechos humanos y en especial en aquellos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía, justicia y sustentabilidad” (CEC 2012: 4), también se propuso como un modelo global razonable para la gobernanza de las ciencias (CEC 2009, 2012). Ciertamente, en el texto legislativo de las diferentes tecnologías –desde la biotecnología a la nanotecnología y la biología sintética- el concepto original de precaución se vio enriquecido con nuevos elementos de reflexión. Por un lado, la idea de un ‘modelo de participación extendida’ en las relaciones entre ciencia y sociedad, se presenta como un método general para reunir todo el conocimiento relevante mediante el compromiso de ciudadanos potencialmente interesados y para proporcionar la elaboración de políticas. Por el otro, la precaución ha sido (re) incorporada en el principio de responsabilidad que debe comunicar la investigación y la innovación con las tecnologías emergentes. La precaución ya no aplica como un derecho de veto perteneciente a las instituciones y asociaciones con políticas verticalistas. En su lugar, se concibe, cada vez más, como una práctica social más distributiva, que los investigadores, los Estados Miembros, y todos los interesados pueden y deben apoyar directamente como parte de su comportamiento responsable: un principio compartido por la ciencia sensata, las buenas prácticas y la ética pública. Todos estos desarrollos referentes a innovaciones más prudentes son en definitiva coherentes con las expectativas acordadas sobre la gobernanza global de la ciencia y la tecnología (CEC 2009; Suresh 2011). A pesar de las pertinentes preocupaciones sobre la actual capacidad de innovación responsable para prevenir daños (Dupuy 2004, 2011), la idea de responsabilidad práctica colectiva como principio epistemológico, moral y político puede promover una valiosa e innovadora cultura de compromiso social. Esta contribución explora los cambios en el significado y en el rol del principio de precaución, destacándolos como expresiones de coproducción entre ciencia, democracia y derecho, concretamente en su influencia mutua en el establecimiento y la formulación de cada una (Jasanoff 2012).
2015
Spagnolo
Tallacchini, M., De la precaución a la innovación responsible, <<REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE SEGUROS>>, 2015; (17): 5-12 [http://hdl.handle.net/10807/69255]
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